¿Conoces las principales novedades de la NUEVA LEY DE VIVIENDA?
Mucho se ha hablado de la nueva Ley de Vivienda y sus consecuencias han sido inmediatas. En nuestra opinión, la conclusión de todas ellas se resume en “menos viviendas de alquiler y más caras”.
Hoy te vamos a hablar de los principales aspectos a tener en cuenta.
1º Definición de gran tenedor
Se define como “gran tenedor” a aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan en propiedad más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros.
También puede considerarse “gran tenedor” aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
2º Declaración de zonas de mercado residencial tensionado
Se establecen criterios para su declaración por parte de las comunidades autónomas.
Para que una zona se declare tensionada deberá cumplir uno de estos dos requisitos: que su precio haya aumentado más de 3 puntos porcentuales el valor del IPC en los últimos 5 años o que el precio medio de la vivienda supere el 30% de los ingresos medios de la zona. En ese supuesto la renta en nuevo contrato no podrá ser superior al que hubiera existido los cinco años anteriores.
3º Regulación de precios en las zonas tensionadas
Se establece una vinculación al precio del alquiler anterior, no pudiendo la renta del nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual superar el importe de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiese estado vigente en los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
4º Limitación en la actualización anual de renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual
Finalizado el actual 2023, durante el que se mantendrá la limitación extraordinaria de actualización anual de renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual hasta el 2%, se establece una nueva limitación, en ausencia de pacto distinto entre las partes, de un 3% para el año 2024, así como la creación de un nuevo índice a partir del año 2025, quedando de este modo
desvinculados los alquileres del Índice de Precios al Consumo (IPC).
5º Gastos y honorarios de gestión inmobiliaria
Los gastos y honorarios de gestión inmobiliaria y formalización de contrato serán siempre a cargo del arrendador, siempre que hablemos de contratos de vivienda habitual. No es aplicable a los contratos de temporada por motivos laborales o académicos ni a otros usos distintos a vivienda habitual.
6º Nuevas medidas frente a desahucios
Se introducen modificaciones frente a desahucios, entre las que cabe destacar la obligación de fijar siempre la fecha y hora exacta en cualquier notificación o resolución para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda; nuevos plazos de suspensión de los lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad; la obligación de tramitar procedimientos de solución extrajudicial, mediante conciliación o intermediación, con carácter previo a la interposición de la demanda cuando se destine el inmueble a vivienda habitual del arrendatario en situación de vulnerabilidad y el demandante tenga condición de gran tenedor; o la posibilidad de uso de fondos estatales para alternativa habitacional.
7º Regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda
En un plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, se constituirá un grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda y en particular de los contratos de temporada.
8º Beneficios fiscales a propietarios a partir del 1 de enero de 2024.
Bonificación 50% a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda.
Bonificación 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación.
Bonificación 70% Si se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años o se destina la vivienda «al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica».
Bonificación 90% si «en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
En definitiva, esta ley de vivienda no consensuada con los que de verdad conocen el sector ha traído inseguridad e incertidumbre a los propietarios de viviendas que están optando por no alquilar para larga temporada, subir precio si tiene que abonar los honorarios de la agencia, pedir más garantías de solvencia ante posibles impagos o, directamente, quitarlos del mercado de alquiler y ponerlos en venta.